Dirección Administrativa de Control Disciplinario Interno
Qué es la Dirección Administrativa de Control Interno Disciplinario
Es la dependencia dentro de la Institución, encargada de conocer en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores en ejercicio de sus deberes funcionales, que afecten la correcta prestación del servicio y el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo señalado en la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único. Fue creada mediante Acuerdo No. 052 de 1998, expedido por el Consejo Superior Universitario como oficina del más alto nivel jerárquico dentro de la estructura orgánica de la Universidad.
Misión
La Dirección Administrativa de Control Interno Disciplinario, tiene como misión garantizar la efectividad de los principios y propósitos previstos en la Constitución, la Ley y los tratados internacionales que se deben observar en el ejercicio de la función pública. Para ello, capacitará adecuadamente a sus servidores públicos en el ejercicio de sus cargos y en el desempeño de sus funciones con el fin garantizar la efectiva prestación del servicio público prestado por la Institución, privilegiando el rol preventivo sobre el correctivo.
Visión
La Dirección Administrativa de Control Disciplinario Interno de la Universidad Surcolombiana, se proyecta como una dependencia proactiva y positiva dentro de la organización institucional. Buscamos un mayor acercamiento a la realidad del servidor público, capacitándolo y haciéndolo conocedor de la norma disciplinaria (Ley 734 de 2002) y su deber funcional, con el fin de prevenir las conductas irregulares que configuren falta disciplinaria; igualmente se retorna a la figura del servidor público como persona digna, ética y responsable al servicio de la comunidad en general.
Funciones
- Ejercer la dirección y coordinación de la función disciplinaria en la Universidad Surcolombiana.
- Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios de los servidores públicos y trabajadores oficiales de la Universidad Surcolombiana.
- Rendir los informes correspondientes a la Procuraduría General de la Nación.
- Realizar las respectivas visitas a las diferentes dependencias de la Universidad Surcolombiana.
- Emitir los conceptos solicitados por el Rector relacionados con las distintas investigaciones disciplinarias y administrativas adelantadas por su despacho.
- Vigilar la conducta de los Servidores Públicos, Trabajadores Oficiales, procurando el estricto cumplimiento de las diferentes normas.
- Recibir quejas y adelantar las diligencias preliminares y las investigaciones disciplinarias y administrativas correspondientes a los diferentes procesos que existan en la Universidad Surcolombiana.
- Ejercer las demás funciones consagradas en la ley disciplinaria y demás normas concordantes y complementarias.
Relaciones y vínculos con otras Dependencias y Entidades
Al interior de la Universidad Surcolombiana, la Dirección Administrativa de Control Disciplinario Interno tiene relación directa con todas las dependencias. En efecto, cada vez que se adelanta una acción disciplinaria, oficia a la División de Personal para efectos de antecedentes laborales internos del disciplinado; con la dependencia donde labora el investigado para conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales ocurrió la falta, y tiene facultad para desplazarse a cualquier dependencia a practicar visita especial, solicitar documentos, verificar archivos y tomar declaraciones.
Con otras entidades: Esta Dirección mantiene una relación directa y permanente con la Procuraduría General de la Nación, para rendir informes en ejercicio del poder disciplinario preferente que la Constitución Política de 1991 y la Ley 734 de 2002 CDU le otorga, para certificación de antecedentes disciplinarios y comunicar aperturas de investigaciones disciplinarias, entre otros. Con la Fiscalía General de la Nación, cuando con las conductas se ha infringido la ley penal, para efectos de poner en conocimiento el hecho, ampliar y aportar pruebas; y con la Contraloría General de la República, en caso de detrimento patrimonial de los bienes de la Institución.
A quiénes puede investigar disciplinariamente la Dirección
La Dirección Administrativa de Control Disciplinario Interno tiene la competencia y la facultad de investigar las conductas y actuaciones de todos los servidores públicos de la Universidad Surcolombiana, incluyendo a ex funcionarios, con excepción del Rector, quien sólo puede ser investigados por la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 25 del Decreto 262 de 2000.
Tampoco es competente para investigar disciplinariamente a particulares que cumplan funciones de interventoría en los contratos que suscriba la Institución y a particulares que ejerzan funciones públicas a nombre de la misma o presten algún servicio público de los señalados en el artículo 366 de la Constitución Política; en estos casos, la entidad competente para adelantar el proceso disciplinario, es la Procuraduría General de Nación, de acuerdo al artículo 53 de la Ley 734 de 2002.
¿Cuál Puede Ser el origen de un Proceso Disciplinario?
- Por Queja presentada por un ciudadano o un particular.
- Por Informe presentado por cualquier servidor público.
- Por Anónimo siempre y cuando existan medios probatorios sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio.
- De oficio, cuando se inicia por decisión de la Directora Administrativa de Control Disciplinario Interno.
La queja o informe pueden ser presentados en forma verbal, escrita o por medios de comunicación electrónicos, debe ser veraz y su contenido una descripción detallada de los hechos a denunciar y las pruebas que los sustenten.
Qué hechos se pueden denunciar
Los hechos relacionados con la actuación, omisión o extralimitación de un servidor público de la Universidad o un particular que ejerza funciones de interventoría o funciones públicas a nombre de la misma en lo que tienen que ver con estas, que implique el incumplimiento de deberes o funciones, incursión en prohibiciones, inhabilidades, incompatibilidades o conflictos de interés, de conformidad con la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único.
Opciones del Ciudadano
Los ciudadanos tienen la facultad de denunciar los hechos e irregularidades cometidas por funcionarios de esta Casa de Estudios, con el fin de investigar y determinar si hay lugar a sancionar a los responsables. De esta manera se hace participe a la comunidad de la vigilancia y control de la labor de la institución ejercida por sus funcionarios.
Oficina de Control Interno Disciplinario
La Dirección Administrativa de Control Disciplinario Interno se encuentra ubicada en el 2° piso, del Bloque de Bienestar Universitario, Sede Central de la Universidad Surcolombiana.
Teléfono: (57) (608) 874 5568
PBX: (57) (608) 875 47 53 extensiones 1062, 1071
Directora Administrativo de Control Disciplinario Interno
Correo electrónico: controldisciplinariointerno@usco.edu.co
Asesor jurídico
Iván Darío meza Mejía
Correo electrónico: ivan.meza@usco.edu.co
Asesor jurídico
Carlos Humberto Alarcón Zapata
Correo electrónico: carlos.alarcon@usco.edu.co
Asesor jurídico
Francisco Javier Aroca Perdomo
Correo electrónico: francisco.aroca@usco.edu.co
Asesor jurídico
Margarita Montenegro Luna
Correo electrónico: margarita.montenegro@usco.edu.co
Apoyo Documental
Karen Adriana Camacho Chavarro
Correo electrónico: karen.camacho@usco.edu.co
Auxiliar administrativo
Ingrid Camila Losada Merchán
Correo electrónico: ingrid.losada@usco.edu.co